Campaña por los 26 votos para mejorar la fiscalización financiera contra el crimen organizado

Boletín 15975-25 · 3ª votación · martes 9 de junio

MEJORAR LA FISCALIZACIÓN FINANCIERA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

Una herramienta clave para perseguir lavado de activos se votó el miércoles pasado pero se obtuvo un empate a 23 votos. El martes 9 vuelve a votarse y necesita 26 votos en sala. Como es una norma de quórum calificado, un "sí" que no asiste cuenta como un "no" — por eso seguimos también la asistencia.

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Ordinal iii) del artículo 11La modificación concreta que se vota

Texto literal de la indicación

iii) Incorpóranse los siguientes párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser octavo y noveno, respectivamente:

«Excepcionalmente la Unidad podrá requerir la información sujeta a secreto bancario a una institución bancaria, de forma directa y sin previa autorización judicial, y ésta estará obligada a proporcionarla, siempre que la información sea necesaria para desarrollar o completar el análisis de una o más operaciones sospechosas previamente reportadas que se refieran a personas jurídicas, a funcionarios públicos, o que hayan sido reportadas por un banco, que se vinculen con los delitos de su competencia, de acuerdo al inciso primero del artículo 1°.

El Director de la Unidad de Análisis Financiero remitirá copia de los antecedentes a los que refiere el párrafo anterior al Jefe de la Unidad de Auditoría Interna quien, en el marco de sus competencias en materia de control interno y gestión de riesgos, deberá auditar el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de esta facultad excepcional. En caso de observar un incumplimiento de dichas condiciones, pondrá en conocimiento de la ilicitud al Director, quien deberá eliminar la información obtenida en ejercicio de esta facultad excepcional sin más trámite, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder por concepto de prevaricación administrativa de acuerdo con el artículo 228 del Código Penal, y de las demás responsabilidades disciplinarias que fueran procedentes. Si a partir del análisis anterior, el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna toma conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito, remitirá inmediatamente los antecedentes al Ministerio Público.

Cualquier funcionario de la Unidad que tome conocimiento de algún antecedente sujeto a secreto bancario estará obligado a mantener dicho secreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13. Su infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el mes de marzo de cada año, la Unidad deberá publicar información agregada sobre la cantidad de veces que ejerció la facultad de este literal en el año anterior.

El otorgamiento de los antecedentes requeridos de conformidad a esta letra será gratuito y libre de toda clase de derechos e impuestos.»

Fuente: Boletín 15975-25, indicación en tercer trámite constitucional, Comisión de Seguridad Pública del Senado. Tramitación completa en tramitacion.senado.cl.

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Entiende por qué importa este voto

Las preguntas claves para saber qué se vota y por qué.

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Para entender por qué importa

Preguntas frecuentes sobre la votación del martes 9 y el alzamiento del secreto bancario para la UAF.

¿Qué significa "alzamiento del secreto bancario"?

Primero, algo muy importante: no existe un solo tipo de alzamiento del secreto bancario. Existen dos.

1 · Alzamiento reactivo judicial — ex post

Este ya existe en Chile. Sirve para probar delitos que ya ocurrieron y están siendo investigados por la Fiscalía.

Ejemplo: una estafa, fraude o corrupción que ya está siendo investigada. En esos casos:

Fiscal → autorización al juez de garantía → se levanta el secreto bancario → se revisan movimientos para probar el delito

Es mirar el retrovisor: investigar lo que ya pasó.

2 · Alzamiento preventivo-investigativo — ex ante

Este es el que hoy se discute. No busca probar un delito ya cometido. Busca detectar antes patrones sospechosos de lavado de dinero, corrupción o crimen organizado, para seguir la ruta del dinero y evitar que el delito se consolide.

Es decir: no mira el pasado para probar un delito, sino que busca identificar señales de alerta temprana.

Es mirar el tablero de instrumentos, no el retrovisor.

¿La UAF podría mirar la cuenta de cualquier persona?

No. La propuesta no permite revisar cuentas "porque sí" ni por curiosidad del Estado. La ley exige una condición previa muy importante:

Debe existir primero un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

Es decir: alguien ya fue denunciado por un banco, una joyería, una automotora, etc. No parte desde cero. No parte porque un funcionario "quiso mirar". Parte porque un sujeto obligado por ley ya reportó algo sospechoso.

¿Y para qué se pide? Para complementar información, robustecerla, confirmar o descartar patrones. No todo ROS se denuncia a la Fiscalía por parte de la UAF.

El ROS, de hecho, ya levanta el secreto bancario sin orden judicial — ver más →

¿Cuándo podría usarse esta facultad?

Solo en casos específicos:

  1. Funcionarios públicos — para investigar posibles casos de corrupción, cohecho o enriquecimiento ilícito.
  2. Personas jurídicas (empresas) — cuando existan operaciones sospechosas vinculadas a delitos económicos, lavado o crimen organizado.
  3. Operaciones sospechosas reportadas por un banco — cuando un banco detecta movimientos anormales y hace un ROS.

¿Qué tiene que pasar para que la UAF pueda pedir información?

Tienen que ocurrir varias cosas al mismo tiempo:

  • Ya debe existir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
  • Debe tratarse de funcionarios públicos, empresas o reportes hechos por bancos.
  • Debe haber relación con delitos graves de competencia UAF: lavado de activos, corrupción o crimen organizado.
  • La información bancaria debe ser necesaria para entender mejor esa alerta.

En simple

No es "el Estado mirando cuentas de cualquiera". Es: "ya existe una alerta de posible actividad sospechosa, y la UAF puede pedir información para confirmar o descartar si detrás hay corrupción, lavado de dinero o crimen organizado".

No sería"Quiero ver la cuenta de Juan porque sí."
Sí sería"Un banco reportó movimientos sospechosos de Juan, o ligados a una empresa o funcionario público, y la UAF necesita revisar antecedentes para determinar si hay señales de corrupción, lavado de dinero o crimen organizado, haciendo inteligencia financiera, que es para lo que nació."
¿El secreto bancario no se levanta solo con orden judicial?

Es el principal argumento de quienes se oponen a esta norma —lo planteó el propio ministro Quiroz—. Pero no resiste el dato: el secreto bancario en Chile ya tiene excepciones, y varias funcionan sin que intervenga ningún juez.

Hoy, por ley, los bancos están obligados a entregar información financiera al Estado de forma automática y sin orden judicial en varios casos.

Ley 19.913 · reporte a la UAF

Los bancos deben reportar a la Unidad de Análisis Financiero toda operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. La propia ley establece que las normas de secreto o reserva no impiden esa obligación de informar. (Además deben reportar toda operación en efectivo sobre USD 10.000.)

Ley 21.453 · reporte al SII

Los bancos informan al SII los saldos y sumas de abonos de una cuenta cuando registran movimientos iguales o superiores a 1.500 UF (unos $59 millones) en un día, semana o mes. Sin orden judicial.

Ley 21.713 · reporte al SII

Desde la Ley de Cumplimiento Tributario (2024), los bancos informan al SII cuando una cuenta recibe 50 o más transferencias de personas distintas en un mes (o 100 en un semestre). Sin orden judicial.

La pregunta que deben responder los senadores

Nótese qué tienen en común los dos últimos casos: el Estado ya accede a información financiera, sin juez, para fiscalizar el pago de impuestos. Si aceptamos ese acceso automático para perseguir la evasión tributaria, la pregunta es inevitable:

¿Es la persecución del lavado de activos y el crimen organizado menos importante que la fiscalización tributaria?

En simple

El secreto bancario no es un principio inalterable: la ley chilena ya tiene varias excepciones, y varias se crearon para perseguir la evasión de impuestos. Esta indicación solo extiende la misma lógica —con condiciones y resguardos— a perseguir la ruta del dinero del crimen organizado.

¿Por qué se propone este cambio?

Porque hoy el sistema es muy lento para la velocidad a la que opera el crimen organizado.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF), que es el organismo encargado de detectar posibles operaciones vinculadas a lavado de dinero, corrupción y crimen organizado, recibe alrededor de 18.000 Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) al año. Pero tiene menos de 80 funcionarios para analizarlos.

Hoy, cuando la UAF necesita información protegida por secreto bancario para entender mejor una alerta, debe pedir autorización judicial a un ministro de Corte de Apelaciones. Es decir:

alerta → análisis → solicitud judicial → espera → autorización → banco → información

Ese proceso toma tiempo. Y en delitos financieros complejos, el tiempo importa mucho: el dinero se mueve rápido, las cuentas se vacían, las sociedades cambian, los fondos salen del país, las redes criminales se reorganizan.

En delitos financieros, el tiempo es oro.

Por eso la propuesta busca que, solo en casos excepcionales y ya previamente reportados como sospechosos, la UAF pueda acceder más rápido a información bancaria para confirmar o descartar señales de lavado de activos, corrupción o crimen organizado.

Importante

No se trata de revisar cuentas "porque sí". Se trata de agilizar investigaciones financieras cuando ya existe una alerta previa de operación sospechosa, especialmente en casos de:

  • Funcionarios públicos
  • Empresas
  • Reportes realizados por bancos

En simple

La discusión no es si el Estado revisa cuentas de cualquiera. La discusión es si queremos darle más velocidad al seguimiento del dinero del crimen organizado cuando ya existe una alerta sospechosa.

¿Existen medidas como esta en otros países?

Sí. La mayor parte del mundo desarrollado ya tiene exactamente este modelo desde hace años. La pregunta interesante no es si esto es atrevido, sino por qué seguimos siendo la excepción.

Hoy Chile, junto con Australia, son los únicos dos países del GAFI y la OCDE en los que se exige autorización judicial previa para que la Unidad de Inteligencia Financiera acceda a información bancaria. Los otros 28 países evaluados ya tienen el modelo administrativo que esta indicación propone.

El estándar internacional

La Recomendación 9 del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), organismo que define el estándar global contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, establece que las leyes de secreto bancario no deben impedir el trabajo de las autoridades competentes. El acceso administrativo de las Unidades de Inteligencia Financiera para detectar indicios de lavado, financiamiento del terrorismo y crimen organizado está expresamente reconocido como un "caso calificado" que justifica este modelo.

Los 30 países GAFI/OCDE evaluados

En verde, los 28 que ya tienen acceso administrativo. En rojo, las dos únicas excepciones:

Alemania Australia Austria Bélgica Canadá Chile Colombia Corea del Sur Costa Rica Dinamarca España Estados Unidos Finlandia Francia Grecia Holanda Irlanda Islandia Israel Italia Japón Luxemburgo México Noruega Nueva Zelanda Portugal Reino Unido Suecia Suiza Turquía

¿Y en transparencia financiera?

El Índice de Secreto Financiero 2022 de Tax Justice Network ubica a Chile con un puntaje de 60/100 en opacidad global y 57/100 específicamente en secreto bancario. Eso pone al país en el tercer tramo de mayor opacidad del mundo, entre cuatro tramos posibles: por encima del 56% de los países evaluados a nivel global. No estamos siendo precavidos. Estamos siendo opacos.

En simple

Chile no estaría innovando con esta norma. Estaría dejando de ser la excepción. La discusión real no es si nos adelantamos, sino por qué seguimos siendo —junto con Australia— el rezagado de la OCDE en una herramienta que el resto del mundo desarrollado consideró razonable y proporcional para perseguir la ruta del dinero del crimen organizado.

Cómo se calcula: un voto es "firme" solo si el senador tiene asistencia confirmada y voto a favor seguro. Los "en riesgo" dicen apoyar pero su asistencia no está confirmada; en una norma con quórum especial, no asistir equivale a votar en contra. La proyección inicial está basada en la votación del pasado miércoles 3 de junio.

Fuentes: Boletín 15975-25 (tramitación oficial) · Listado oficial del Senado. Los compromisos públicos se enlazan en el campo "fuente" de cada senador.

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